El diputado Francisco Abellán reclama que el comprador de una vivienda asuma en su totalidad la deuda existente con la Comunidad de propietarios en el momento de la adquisición o adjudicación de esa propiedad.
El diputado regional, Francisco Abellán ha presentado una moción en la Asamblea en la que pide al Consejo de Gobierno para que a su vez inste al Gobierno de España a que se modifique la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1, apartado e) para garantizar que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responda con el propio inmueble adquirido de la totalidad de las cantidades adeudadas a la Comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares.
El art. 9. 1 apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de Junio de 1960, en su última reforma de 6 de abril de 1999 establecía que es obligación del propietario: “Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Abellán explica que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con el título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad, en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto a esta obligación.
Cuotas atrasadas
La reforma de la Ley establecía la obligación, al nuevo adquirente de la vivienda, de responder de las cuotas atrasadas desde que adquiere el piso por los meses de la anualidad corriente y el año anterior completo.
“El paso del tiempo y la intensa crisis económica está produciendo una elevadísima morosidad en las comunidades de vecinos, ya que sus propietarios dejan con frecuencia de pagar las cuotas de mantenimiento. Si a ello sumamos que todas las viviendas tienen elevadas hipotecas y que muchas de ellas son ejecutadas o se entregan como dación en pago a las entidades bancarias acreedoras, es frecuente que las comunidades dejen de cobrar porque las cantidades adeudadas por el propietario moroso, fundamentalmente, las entidades bancarias que se quedan y/o adjudican estas viviendas, exceden en mucho, dejando de percibir el exceso de ese tiempo”. Esta situación provoca un gran malestar en las Comunidades de vecinos, cuando los adquirientes son los bancos hipotecantes, verdaderos beneficiarios de esta situación.
Por ello, en opinión de Francisco Abellán, la realidad actual exige una modificación de la ley para exigir al comprador o futuro adquirente de la vivienda o local, la obligación de pagar LA TOTALIDAD DE LA DEUDA EXISTENTE EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICIÓN O ADJUDICACIÓN DE ESA PROPIEDAD, garantizándose la comunidad, de este modo, el cobro total y completo de la deuda. “Esta exigencia no supone ningún perjuicio para nadie, ya que el comprador al saber de la deuda existente le descontaría del precio acordado al vendedor la parte de deuda que corresponde a la comunidad”, explicó.
Fuente:http://www.psoejumilla.es
¡Este Alcalde si que sabe lo que lleva entre manos y vistiendo como Dios manda!! para comerselo!
ResponderEliminarGracias Francis por tu dedicación estos años. Ahora el Ayuntamiento anhela nueva etapa, exenta de continuismo.
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